Multas del transporte público y rechazo de residencia

Alerta 2026: la Ley 21.816 convirtió las multas impagas por evasión en causal de rechazo obligatorio de tu solicitud de residencia.

Desde el 2 de junio de 2026, tener multas impagas por evasión en el transporte público es causal de rechazo obligatorio de tu solicitud de residencia en Chile. No es una recomendación ni una facultad de la autoridad: la ley dice que estas solicitudes deben rechazarse.

Es un cambio reciente, poco difundido, y que puede echar por tierra un trámite que llevas años preparando.

Qué cambió exactamente

La Ley 21.816, publicada en el Diario Oficial el 2 de junio de 2026, modificó la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Agregó un nuevo numeral 6 al artículo 88, que enumera las causales de rechazo obligatorio de las solicitudes de residencia.

El texto vigente ahora dice que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencia de quienes:

«6. Se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores de la ley N° 18.287, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.»

Por qué esto es más grave de lo que parece

El artículo 88 no dice «podrán rechazarse». Dice «deben rechazarse». Es una causal imperativa: si estás en ese registro, el SERMIG no tiene margen para ponderar tu caso, tu arraigo, tus años en Chile o tu familia.

Y afecta a todas las solicitudes de residencia: temporal y definitiva.

¿Qué es el Registro de Pasajeros Infractores?

Es el registro administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones donde quedan consignadas las infracciones de la Ley 18.287, entre ellas la evasión del pago en el transporte público. Lo que hasta ayer era una multa administrativa menor, hoy tiene consecuencias migratorias directas.

Preguntas frecuentes

Tengo una multa del metro de hace años. ¿Me afecta?

Lo determinante es si figuras actualmente en el Registro de Pasajeros Infractores al momento en que el SERMIG analiza tu solicitud. Si la multa está pagada y ya no figuras, el problema no debería existir. Si sigue impaga y registrada, sí.

¿Puedo regularizarlo antes de postular?

Ese es exactamente el punto: revisa y regulariza antes de presentar la solicitud, no después. Una vez dictado el rechazo, revertirlo es mucho más caro y lento que haber pagado la multa a tiempo.

¿Y si ya presenté mi solicitud?

Conviene revisar tu situación cuanto antes. Si el SERMIG detecta la causal, te notificará previamente los fundamentos del rechazo y tendrás 10 días hábiles para presentar descargos. Ese plazo es tu oportunidad, y es corto.

¿Sirve de algo recurrir?

Los recursos administrativos de la Ley 19.880 proceden y su interposición suspende los efectos de la resolución impugnada (artículo 140 de la Ley 21.325). Pero tratándose de una causal imperativa, la defensa es cuesta arriba. Prevenir es infinitamente más barato.

¿Esta es la única causal de rechazo?

No. El artículo 88 también obliga a rechazar por no cumplir los requisitos de la subcategoría, por las prohibiciones del artículo 32, por documentación falsa o adulterada, por no poder ejercer un oficio y carecer de medios de sustento, y por haber sido sancionado reiteradamente por incumplir obligaciones tributarias o previsionales.

Qué te recomendamos hacer hoy

  1. Revisa si tienes multas de transporte impagas, aunque sean antiguas o te parezcan menores.
  2. Regularízalas antes de postular.
  3. Si ya tienes una solicitud en curso, no esperes a que llegue la notificación.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Revisamos tu situación antes de que presentes tu solicitud, para que no pierdas meses de trámite por algo evitable.

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MF

Equipo Jurídico MigraFácil

Abogados especializados en derecho migratorio chileno. Revisamos, verificamos y actualizamos este contenido contra la Ley 21.325 vigente y los criterios del Servicio Nacional de Migraciones. Atendemos en Iquique y Calama, y de forma remota en todo Chile.

Fuente: Ley 21.816, publicada en el Diario Oficial el 2 de junio de 2026, que modifica la Ley 21.325 de Migración y Extranjería (artículo 88, numeral 6). Texto vigente consultado en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Información educativa general; no constituye asesoría legal para un caso concreto.