Qué está cambiando en la ley migratoria
Seguimiento de los proyectos de ley y fallos que pueden afectar tu situación. Actualizado al 14 de julio de 2026.
Esta página no es un archivo de noticias. Es una advertencia práctica: hay dos proyectos en el Congreso que, si se aprueban, cambian plazos y derechos que hoy tienes. Y hay fallos de la Corte Suprema que ya te sirven hoy.
1. Proyecto de expulsión administrativa: el plazo para defenderte podría bajar a la mitad
Esto es lo más importante de esta página. El proyecto que «perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa» propone reducir de 10 a 5 días el plazo para reclamar contra una orden de expulsión. Hoy tienes 10 días corridos. Si se aprueba, tendrás la mitad del tiempo.
En qué va
El 13 de julio de 2026, la Cámara de Diputados lo envió a comisión mixta, por desacuerdo con el Senado sobre los plazos de prohibición de reingreso. El grueso del proyecto fue aprobado por 125 votos a favor y 13 abstenciones. Todavía no es ley, pero va avanzado.
Qué cambiaría si se aprueba
- Plazo para reclamar: de 10 a 5 días. Es el cambio que más te afecta directamente.
- Se limita la posibilidad de impugnar la medida de expulsión, eliminando la opción de representación.
- La prohibición de reingreso que fije el Subsecretario del Interior iría entre 5 y 10 años.
- El Subsecretario del Interior podría decretar expulsión no solo por razones de seguridad interior o exterior, sino también por orden público, una causal mucho más amplia.
Qué significa esto para ti, hoy: mientras el proyecto no sea ley, el plazo sigue siendo de 10 días corridos (artículo 141 de la Ley 21.325). Pero si te llega una orden de expulsión, no dejes pasar ni un día asumiendo que tienes tiempo. Los plazos se acortan y la ley puede cambiar mientras tu caso avanza.
Ver qué recursos tienes hoy contra una expulsión →
2. Plan Retorno: anunciado, pero todavía no existe
El Plan Retorno NO es ley. Fue anunciado el 1 de junio de 2026 y enviado al Congreso como proyecto (boletín 18216-05). No ha sido aprobado ni publicado en el Diario Oficial. Hoy no hay dónde inscribirse. Si alguien te cobra por inscribirte, te está estafando.
Qué propone, si llegara a aprobarse:
- Salir de Chile sin sanciones migratorias ni multas (sin expulsión ni prohibición de ingreso).
- 180 días corridos para postular desde la apertura del proceso, y unos 30 días para salir.
- Sería gratuito, administrado por el SERMIG.
- Se exigiría no tener cuentas pendientes con la justicia.
- Quienes tengan arraigo familiar (con chileno o residente definitivo) o arraigo laboral (con contrato de trabajo) podrían pedir una Residencia Temporal antes de salir, que se activaría al salir del país.
Leer el análisis completo del Plan Retorno y la autodenuncia →
3. Fallos que ya te sirven hoy
Las AFP no pueden inventar requisitos que la ley no exige
La Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que las AFP actúan de forma ilegal y arbitraria cuando rechazan la devolución de fondos a técnicos y profesionales extranjeros exigiendo requisitos que no están en la Ley 18.156, sino en oficios administrativos.
Un ejemplo: se declaró arbitrario exigir que la constancia de afiliación previsional extranjera no superara los 120 días de vigencia, un plazo que la ley no contempla en ninguna parte.
Corte Suprema, roles 18.244-2025, 29.476-2025, 16.957-2025, 38.509-2025, 38.811-2025, 39.772-2025, 38.450-2025 y 28.528-2025. Corte de Apelaciones de La Serena, rol 802-2025. Corte de Apelaciones de Santiago, roles 18.866-2024 y 4.698-2025.
Ver si calificas para el retiro de fondos AFP →
Si la PDI no te cita después de autodenunciarte, eso es ilegal
Los tribunales han declarado que la PDI incurre en omisión ilegal cuando no cita a la unidad policial a un extranjero que se autodenunció por vía online, dejándolo en el limbo durante meses sin poder avanzar en ningún trámite.
Si llevas meses esperando una citación que no llega, no estás obligado a seguir esperando.
Cómo usar esta página
Las leyes migratorias están cambiando rápido, y no siempre a favor. Lo que hoy es un plazo de 10 días mañana pueden ser 5. Lo que hoy es una prohibición de 5 años mañana pueden ser 10.
Nuestra recomendación es simple: si tienes un problema migratorio, no lo dejes reposar. El tiempo, en esta materia, casi nunca juega a tu favor.
¿Tu caso se ve afectado por alguno de estos cambios? Cuéntanos.
Consultar mi casoFuentes: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile y Senado de la República (tramitación del proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa, envío a comisión mixta el 13 de julio de 2026). Proyecto de ley boletín 18216-05, Plan de Retorno Voluntario, ingresado en junio de 2026. Jurisprudencia verificada en el Poder Judicial. Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
Información educativa general, no asesoría legal para un caso particular. El estado de tramitación de los proyectos cambia: verifica siempre en fuentes oficiales antes de tomar una decisión.
