¿Trabajas sin permiso? Hay una protección que casi nadie conoce
La ley multa al extranjero que trabaja sin autorización. Pero si denuncias a tu empleador, esa multa no se te aplica. Te explicamos cómo funciona, sin adornos.
La regla, en una línea: el trabajador extranjero que presta servicios sin estar autorizado no será sancionado con multa si denuncia a su empleador ante el SERMIG, la Dirección del Trabajo, los Tribunales de Justicia o cualquier órgano del Estado (artículo 117, inciso final, Ley 21.325).
Primero, lo básico: trabajar sin permiso es una infracción
El artículo 109 de la Ley 21.325 multa al extranjero que realiza actividades remuneradas sin estar habilitado. La multa va de 0,5 a 5 UTM, y el SERMIG la aplica por tramos según el tiempo trabajado sin autorización. Si la declaras tú mismo en línea, se rebaja a la mitad.
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Ojo: tener RUT no es tener permiso para trabajar. El RUT te identifica; lo que habilita a trabajar es el permiso migratorio vigente (artículo 1 N°13 de la ley).
El miedo que algunos empleadores explotan
«Si reclamas, te denuncio a Extranjería.» Esa amenaza se escucha en el norte más de lo que debería, y funciona porque el trabajador cree que el único que arriesga algo es él.
Es exactamente al revés. La ley castiga con mucha más dureza al empleador que contrata sin verificar el permiso (artículos 103 y 117):
| Tamaño de la empresa | Multa por infracción |
|---|---|
| Microempresa | 1 a 20 UTM |
| Pequeña empresa | 10 a 40 UTM |
| Mediana empresa | 30 a 100 UTM |
| Gran empresa | 60 a 200 UTM |
Y con dos agravantes que pocos conocen: la multa se aplica por cada trabajador contratado en esa condición, y si el empleador reincide dentro de 2 años, la ley obliga a aplicarle la multa en su valor máximo.
Qué logra tu denuncia
- Te exime de la multa del artículo 109 por haber trabajado sin autorización. Es la propia ley la que lo dice, no una interpretación.
- Tus derechos laborales se deben igual. Las multas al empleador son sin perjuicio de sus obligaciones laborales y previsionales contigo: remuneraciones adeudadas, cotizaciones, finiquito. Trabajar sin permiso migratorio no borra tus derechos como trabajador.
Lo que la denuncia NO hace
Aquí está la parte que otros no te dicen, y nosotros sí:
- No te da un permiso de trabajo ni una residencia. Tu situación migratoria sigue siendo la misma; la denuncia solo te libra de esa multa.
- No borra otras infracciones. Si además tienes el permiso vencido (artículos 107 o 119), esa es una infracción distinta y se sanciona aparte.
- No es un trámite para inventar hechos. Una denuncia falsa te expone a consecuencias mucho peores que la multa.
Dónde y cómo se denuncia
La ley acepta la denuncia ante el SERMIG, la Dirección del Trabajo, los Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado, por incumplimientos migratorios, laborales, previsionales o de cualquier otra naturaleza del empleador. En la práctica, la vía y el momento importan: una denuncia bien planteada protege; una mal planteada puede quedarse en nada.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden expulsar por denunciar?
La denuncia no genera por sí sola una causal de expulsión. Pero tu situación migratoria de fondo sigue existiendo, y conviene analizarla completa antes de moverse. Por eso recomendamos revisar el caso primero: denuncia, multa y regularización son tres problemas distintos que se resuelven en un orden.
¿Aplica si el SERMIG ya me está cobrando la multa?
Depende de la etapa del procedimiento. Desde la notificación tienes 10 días hábiles para presentar descargos, y ahí es donde se invoca la protección del artículo 117. El plazo es corto: no lo dejes pasar.
¿Y si mi empleador me tiene sin contrato escrito?
La relación laboral existe aunque no haya papel firmado. Acreditar el trabajo (turnos, pagos, testigos, mensajes) es parte de lo que revisamos caso a caso.
¿Te están amenazando con «denunciarte a Extranjería»?
Cuéntanos tu situación. Te decimos con honestidad qué te protege, qué arriesgas y en qué orden conviene moverse, aunque la respuesta sea que el trámite lo puedes hacer tú mismo.
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Fuentes: Ley 21.325 de Migración y Extranjería, artículos 1 N°13, 103, 107, 109, 117 (incluido su inciso final), 119, 120 y 121 (texto vigente al 2 de junio de 2026). Servicio Nacional de Migraciones, tabla de multas (actualización 18 de marzo de 2026).
Información educativa general; no constituye asesoría legal para un caso concreto. Antes de denunciar, revisa tu situación completa: los efectos dependen de los antecedentes de cada caso.
