Residencia temporal por reunificacion familiar: la vía que sí se tramita desde Chile
Si tienes hijo chileno, pareja chilena o familia con residencia definitiva, la ley te permite pedir la residencia sin salir del país. Te explicamos quién califica y qué documentos piden.
El dato que cambia casos: la regla general es que quien está en Chile como turista no puede pedir residencia desde acá (artículo 58). Pero el artículo 69 abre excepciones, y la principal es el vínculo familiar. La solicitud de reunificación familiar está disponible en el Portal de Trámites del SERMIG para extranjeros dentro de Chile.
Quiénes califican
Puede postular quien acredite vínculo con un chileno o con un extranjero titular de residencia definitiva, en cualquiera de estos casos:
- Cónyuge, o quien tenga un acuerdo de unión civil (u otra figura que produzca efectos equivalentes al matrimonio).
- Padre o madre de un chileno o de un residente definitivo. Aquí entra el caso más frecuente del norte: tener un hijo chileno.
- Hijo menor de 18 años.
- Hijo con discapacidad, sin límite de edad.
- Hijo soltero menor de 24 años que esté estudiando en un establecimiento reconocido por el Estado.
- Menor bajo tu cuidado personal o tutela.
Los documentos, según tu caso
Todos los casos piden tres cosas de base: documento de identidad (dentro de Chile se acepta el documento de identidad de tu país; desde el exterior exigen pasaporte vigente), certificado de antecedentes penales de tu país o del país donde viviste los últimos 5 años (mayores de 18, con máximo 60 días de emitido), y una fotografía reciente a color con fondo blanco.
A eso se suma el documento que acredita el vínculo:
| Tu caso | Documento del vínculo |
|---|---|
| Cónyuge | Certificado de matrimonio |
| Unión civil | Certificado de unión civil |
| Padre o madre de chileno | Certificado de nacimiento del hijo, emitido por el Registro Civil chileno |
| Hijo menor de 18 | Certificado de nacimiento + declaración notarial de cuidado y expensas |
| Hijo <24 estudiando | Certificado de nacimiento + certificado de matrícula o alumno regular |
| Hijo con discapacidad | Certificado de nacimiento + registro nacional de discapacidad, COMPIN o certificado oficial del país de origen |
| Menor bajo cuidado o tutela | Certificado que acredite la tutela o cuidado + declaración notarial de cuidado y expensas |
La trampa de siempre: la vigencia. Documentos privados, máximo 30 días desde su emisión; públicos, 60 días; antecedentes penales, 60 días. Los documentos extranjeros van apostillados o legalizados, y traducidos si no están en español o inglés. Todo en PDF.
Qué obtienes
- Una residencia temporal que te permite realizar actividades lícitas remuneradas: puedes trabajar con cualquier empleador.
- Es prorrogable, acreditando que el vínculo sigue vigente.
- La subcategoría habilita para postular después a la residencia definitiva.
Si entraste por un paso no habilitado, lee esto primero
El SERMIG pide a quienes están en Chile una copia de la Tarjeta Única Migratoria o del timbre de ingreso en el pasaporte. Si cruzaste por un paso no habilitado, no tienes ese registro, y tu primer paso suele ser la autodenuncia ante la PDI, que te deja registrado ante el Estado. Y hay que decirlo sin adornos: el ingreso por paso no habilitado es causal de expulsión (artículos 32 N°3 y 127 de la Ley 21.325), así que después de la autodenuncia la dictación de una orden de expulsión es, en general, cuestión de tiempo. Las estrategias para enfrentarla son caso a caso: dependen de tu realidad laboral, tus antecedentes y tu familia. Es exactamente el tipo de caso que conviene revisar antes de mover cualquier ficha, por el momento el arraigo laboral y familiar es un argumento reconocido por la política nacional migratoria: el artículo 129 obliga al SERMIG a ponderarlo antes de expulsar, y los tribunales lo han acogido en algunos casos para dejar sin efecto una orden de expulsión.
Advertencia 2026: desde el 2 de junio, estar en el Registro de Pasajeros Infractores del transporte público es causal de rechazo obligatorio de cualquier solicitud de residencia (artículo 88 N°6 de la Ley 21.325, incorporado por la Ley 21.816). Revisa y paga esas multas antes de postular.
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja chilena y yo no estamos casados. ¿Sirve igual?
La ficha exige matrimonio o acuerdo de unión civil. La convivencia sin formalizar no acredita el vínculo para esta subcategoría; formalizarla puede ser el paso previo. Es una conversación que vale la pena tener antes de postular.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Con la solicitud en trámite puedes pedir el permiso de trabajo asociado a tu solicitud. Y una vez otorgada la residencia temporal, trabajas sin restricción de empleador.
¿Cuánto demora?
No prometemos plazos: dependen del SERMIG. Lo que sí controlas es presentar la carpeta completa y con documentos vigentes: la mayoría de las demoras y rechazos parten de ahí.
¿Tienes familia chilena o residente y quieres regularizarte?
Cuéntanos tu caso. Te decimos con franqueza si calificas, qué te falta y en qué orden hacerlo, aunque la respuesta sea que todavía no puedes.
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Fuentes: Ley 21.325, artículos 58 y 69; Decreto 177/2022 (subcategorías de Residencia Temporal); Servicio Nacional de Migraciones, ficha «Reunificación familiar» (actualización 15 de mayo de 2026); dictamen de la Contraloría General de la República (2022) sobre cambio de categoría desde la permanencia transitoria.
Información educativa general; no constituye asesoría legal para un caso concreto. Los requisitos pueden cambiar: verifica siempre en el sitio oficial del SERMIG.
